lunes, 23 de enero de 2012

Para: el mandatario Otto Pérez Molina


Marta Yolanda Díaz Duran

“No se justifica violar los derechos de unos para beneficiar a otros”.

Comienzo esta epístola pública deseándole éxito en su vida y el camino que recién emprende como Presidente del Organismo Ejecutivo y Jefe de Estado de la República de Guatemala. El motivo de la presente es para recordarle el marco dentro del cual va a ejercer los cargos citados. Lo hago porque hasta hoy, casi todos los que han sido electos para servir a los habitantes de mi país, lo único que han hecho es servirse de nosotros para acumular fortunas para ellos, sus familiares y sus amigos cercanos.

¡Ah! Y enriquecer a sus socios en el proceso de saquear: los líderes de los grupos de presión que son propios del sistema que, lamentablemente, impera en nuestra nación y contradice los ideales republicanos liberales. Me refiero al Estado Benefactor/Mercantilista que explota a los creadores de riqueza. Un producto de la usurpadora democracia que reina en sociedades poco desarrolladas como la nuestra, donde la mayoría, engañada por una minoría, termina apoyando medidas que castran la esencia del ser humano racional y libre.

Primero, quiero aclarar un par de conceptos que son claves para que cada quien ocupe su lugar y, en su caso, cumpla con el mandato que se le ha dado. Mandatario, según el DRAE en su segunda acepción significa: “Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo p ersonalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios”. Y la misma fuente, en su primera acepción, identifica al mandante como el “que manda”. Lo anterior, para dejar claro quién obedece a quién en este contrato social.

Segundo, tenga presente lo mandado por la Constitución en los artículos 1°, 2° y 3°, que representan lo más importante de su mandato: “Artículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. “Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. “Artículo 3º. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”. Lo anterior aplica a TODOS en Guatemala, razón por la cual no se justifica violar los derechos de unos para beneficiar a otros.

Como ciudadana guatemalteca que paga sus impuestos “porque son impuestos” (y no contribuciones), como reconoció su Ministro de Finanzas mostrando su inclinación por medidas propias del Ancien Régime al mejor de los estilos Louis XIV de Francia, le recuerdo el artículo vital para la defensa de los ciudadanos y la legitimación de la desobediencia civil contra el abuso del poder por parte de los gobernantes: “Artículo 45. ...Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución”.

Atentamente, yo.

Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo 21", el día lunes 23 de enero 2012.

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