lunes, 24 de mayo de 2010

El usuario, el protagonista en toda ley de concesiones


Sobre la ley acerca de alianzas público-privadas que se debate en el Congreso quisiera añadir unas consideraciones más.


Armando de la Torre


¿Quién habrá de ser el beneficiado principal en cuanto bien jurídico a proteger? Evidentemente los usuarios de los servicios, no quienes se los prestan, mucho menos quienes los legislan o regulan. Por ejemplo, nuestra Constitución ha prohibido explícitamente los monopolios porque se presume que pueden dañar los intereses de los consumidores, ya sea por los precios demasiado altos que arbitrariamente puedan fijar, ya sea por la pobre calidad de los servicios o también por lo restringido de su cobertura. Empero, en Guatemala todavía muchos se agazapan bajo leyes y regulaciones casuísticas y corruptas que terminan por desalentar, o hasta frustrar del todo, la competencia entre libres oferentes, nacionales o extranjeros. Esto se transparenta en la agitación por estos días para impedir la venta de pólizas de seguros de compañías foráneas.


Milton Friedman afirmó que la mejor protección del consumidor está en la competencia entre los oferentes bajo reglas iguales para todos, y concuerdo con él. Pero no basta; también se necesita de cierto marco regulatorio donde los derechos y obligaciones de todos los involucrados queden claramente explicitados.


Una analogía: cuando se dieron las privatizaciones de la década de los 90, en algunos países (Argentina, México, Perú…) lo que se privatizó fueron monopolios estatales inservibles que por ley pasaron a ser entonces monopolios privados. Guatemala, en cambio, en ese tiempo se constituyó para muchos Estados en paradigma a seguir, al reemplazar el monopolio estatal de las telecomunicaciones (Guatel) con la actual competencia abierta entre proveedores privados, que ha llevado en pocos años a un crecimiento exponencial del número de unidades fijas y móviles que hoy superan percápita aun el número total de nuestros habitantes.


TACA, por otra parte, al absorber a Aviateca (en la que el Estado retenía un porcentaje minoritario de acciones), pudo, en cuanto socio del Gobierno, desalentar la competencia extranjera, y aun la nacional, en algunas de sus rutas.


Lo importante es, pues, que dispongamos de un marco regulatorio respetuoso de los derechos de propiedad de todos, previo a la apertura de cualquier servicio a la competencia del mercado en la que los derechos de los usuarios estén mínimamente garantizados. Esto implica la mayor autonomía posible del ente regulador de influencias políticas o de grupos de presión privados.

Por lo que se establece en esta ley 16-2010, que promueven los ministerios de Economía, Finanzas, Comunicaciones y Obras Públicas, Energía y Minas, y las secretarías Segeplán y Conacom, el ente deviene al final en un organismo estatal promotor, y no en uno autónomo, de verdad “regulador” de los derechos de los usuarios privados. De momento, tal cual ha sido redactada, los dos representantes del sector productivo organizado, esto es, el del Cacify el de la Cámara de la Construcción, están condenados a permanecer en minoría en la junta directiva, como por desgracia también sucede en la Junta Monetaria.


La ley de “Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura” sí menciona “derechos” de los consumidores en abstracto, pero no los especifica.


Un contrato de concesión se firma entre dos entidades, la autoridad contratante y el concesionario. A la primera corresponde legalmente velar por los derechos e intereses de los usuarios, que habrían de estar claramente enumerados, tales como el del acceso universal a la información, a la equidad en el trato, al de la sostenibilidad del servicio, a que se le rindan cuentas transparentes, y, muy importante, a que se les acepte la presentación de sugerencias, quejas y reclamos.


Al fin y al cabo constituyen el soberano que en cuanto tal delega sus funciones a ese ente.


(Continuará)

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