martes, 16 de agosto de 2011

Odia restringi

La sentencia de la CC no admitiendo los argumentos de Sandra Torres para ser inscrita merece muchas lecturas. Jurídicamente mantiene, en parte, la línea argumentativa iniciada por el TSE y seguida por la CSJ. Es decir, se sustenta en el artículo 186 de la Constitución y establece una ligazón entre parentesco y cónyuge que facilita la interpretación de la misma y pone punto final a la discusión, porque no cabe recurso alguno que pueda modificar el criterio. Sin embargo, hace desaparecer el delito, hasta ese momento esgrimido y sostenido, de fraude de ley,


PEDRO TRUJILLO

y lo que genera una suerte de tufillo indicador de que pudiera haberse llevado a cabo alguna negociación política para hacer desaparecer el famoso término y ¡todos contentos! De ser así, nuevamente la CC ha hecho una magistral y salomónica jugada política.

Ausente el fraude de ley, es más difícil sostener el argumento del parentesco, algo que, aunque finamente relatado y justificado en la sentencia, incita la duda de algunos profesionales. El hecho de que con anterioridad 17 magistrados del TSE y de la CSJ así lo contemplaran genera suficientes sospechas y permite concluir que para llegar a un consenso, por otra parte sorpresivo, la condición previa era desligar ambos conceptos. De lo contrario se habría evidenciado en demasía la actitud servil de ciertos magistrados que prefirieron no revelarse. Desaparecido el fraude, no hay motivo para la persecución política o penal ni a la excandidata ni al propio presidente, algo que fue anunciado como una posibilidad por determinados grupos. Así las cosas, todos felices como en los cuentos, aunque judicialmente pareciera que seguimos empleando complejas artimañas que poco o nada contribuyen a consolidar ese Estado de Derecho del que ahora nos sentimos orgullosos. La CC no puede ni debe hacer interpretaciones políticas ni jugar a salvarle la cara a ninguna institución, como ya ocurriera en aquel momento en que se cesó al Fiscal General y se revirtió el proceso de elección, como una fórmula para evitar que quien debía asumir su responsabilidad, el propio presidente, lo hiciera.

Este cuestionado proceso sobre una candidata debe promover una auténtica reflexión sobre el verdadero punto en que se encuentra el sistema judicial. Primero, un Tribunal Supremo Electoral, al que había que quitarle lo de supremo, porque hay otras instancias por encima de él. Segundo, una Corte Suprema de Justicia que tampoco lo es tal por idénticas razones, y tercero, una todopoderosa Corte de Constitucionalidad que busca esas soluciones —a veces de compromiso— más “allá de la propia justicia”, con el agravante de la politización en el nombramiento de sus integrantes. Hay ejemplos de países donde la CC dejó claro que únicamente tomaría acción en temas muy puntuales de interpretación constitucional o que son parte o una sección de la Corte Suprema de Justicia, dejando el resto de amparos a otras supremas instancias que ya existen. De seguir así, y aunque solo sea por economía de medios, es preferible cerrar instancias inferiores y dejar una única “Suprema” que realmente funcione como tal.

Falta mucho por componer y estas lecciones aprendidas deben servir como base. Por cierto, cosas por reformar en la Constitución y que según el artículo 277 pueden hacerlo todos aquellos que piden que otros lo hagan, como son el presidente, los diputados o la propia CC. Si no actúan es porque prefieren seguir como hasta ahora ¡Al tanto!

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