miércoles, 23 de noviembre de 2011

El porqué de las reglas


Carroll Ríos de Rodríguez

El primer artículo de la Constitución declara que el Estado se “organiza para proteger a la persona y a la familia”.

El Centro para el Análisis de las Decisiones Públicas (www.cadep.ufmedu) organizó unos almuerzos sobre el libro La razón de las normas, por James M. Buchanan y Geoffrey Brennan (1985). Un distinguido amigo preguntó al cierre de una sesión: ¿cómo se aplica el texto a nuestra Guatemala, donde debatimos la posibilidad de reformar la Constitución? Para mí, el libro reafirma la importancia de contar con una constitución de principios.
Guatemala es una república constitucional. El primer artículo de la Constitución declara que el Estado se “organiza para proteger a la persona y a la familia”. Esta es la principal finalidad, según Buchanan y Brennan, de las meta-reglas: proteger a la persona de amenazas y actos violentos contra sus derechos básicos. Si todos los guatemaltecos fuéramos ángeles, no necesitaríamos establecer ni una regla. Jamás nos haríamos daño unos a otros. Ni siquiera necesitaríamos elegir gobernantes, pero en caso de que existieran políticos-ángeles, tampoco sería aconsejable restringir su actuar, pues en su bondad y omnisciencia, ellos no abusarían de sus poderes.
Una comunidad rural de 100 habitantes vivirá en armonía si todos basan su conducta en una regla “kantiana” (hacen lo que deben), aunque no siempre salgan favorecidos por las decisiones colectivas. La dinámica se transformará en cuanto una sola persona se comporte racionalmente como “bellaco” (hace lo que más le conviene). Los demás se irán convirtiendo gradualmente en “bellacos”, incluso a sabiendas del nocivo efecto sobre la cooperación social. (El cálculo del consenso, Buchanan & Tullock, 1962) Aunque los buenos somos más, hay que hacer reglas constitucionales para los no tan buenos.
Cualquier reforma debe prever los incentivos creados por el conjunto de reglas, tanto para quienes ostentan temporalmente el poder, como para los ciudadanos. Las malas reglas procuran malos resultados. Erigir reglas ambiguas, abundantes, confusas, sin jerarquía o discriminatorias genera tan malos resultados como no tener reglas. Es peligroso contradecir el primer capítulo de la Constitución en secciones subsiguientes. Torna impredecible las relaciones interpersonales, abre espacios a la corrupción y erosiona el respeto al orden legal en general.
La razón de las normas hilvana las meta-reglas para la justicia, la tributación y la elaboración de la legislación ordinaria. Conviene contar con una “constitución fiscal” que delimite la forma en que el Gobierno se agencia de recursos financieros: sin reglas, la recaudación de impuestos, la inflación y la deuda son instrumentos mediante los cuales se compromete el futuro de la sociedad y se empobrece a los ciudadanos. La legislación ordinaria, a su vez, debe subordinarse al marco constitucional y no contradecirlo. Y, muy especialmente, requerimos claras y seguras garantías a nuestros derechos personales, así como certeros y efectivos disuasivos a la violencia. Aislar del vaivén político a las autoridades responsables de dispensar justicia es un paso en la dirección correcta.

Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo 21", el día miércoles 23 de noviembre 2011.

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