martes, 15 de marzo de 2011

Esa maldición constitucional


JOSé RAúL GONZáLEZ MERLO

Y usted, ¿qué estaría dispuesto a hacer con tal de satisfacer sus ambiciones políticas? ¿Estaría dispuesto a usar recursos públicos para promover su imagen? ¿Estaría dispuesto a violar la Constitución? ¿Estaría dispuesto a cometer fraude de ley? ¿Estaría dispuesto a usar su poder político para promover que una Corte de Constitucionalidad (CC) afín a usted se lo permita? ¿Estaría dispuesto a promover otro “jueves negro” para amedrentar a sus adversarios políticos?

Sandra Torres de Colom tiene legítimo derecho de aspirar a ser presidenta de la República; solamente tiene una limitación: no lo puede ser inmediatamente después de su marido. No lo digo yo, lo dice la Constitución de la República y lo aclaró la Corte de Constitucionalidad en 1989, cuando emitió la siguiente opinión (el subrayado es mío) “…el artículo 186, inciso c) de la Constitución Política de la República, contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”.

Lo anterior fue suficiente para que la Licda. Raquel Blandón de Cerezo abandonara sus aspiraciones presidenciales, aceptando la preeminencia de la Constitución. Obviamente no es el caso con la Licda. Torres de Colom. Dice que dicha opinión “no es vinculante”. Evidentemente, no quiere esperar un período presidencial para optar legítimamente a la Presidencia. Hacerlo devaluaría el capital político que, a costa del erario, ha acumulado para su beneficio personal en los últimos tres años, bajo la excusa de los programas de “Cohesión Social”.

Ahora hay que usar todo el poder político para provocar que una CC afín opine a su favor. Así fue como Ríos Montt lo logró. En la misma opinión de 1989, la Corte opinó desfavorablemente a su candidatura presidencial por golpista. Pero, durante el gobierno del FRG y luego de colocar a otra CC afín, esta resolvió de manera distinta en 1993. Permitió que Ríos Montt participase como candidato presidencial, pese a la prohibición del artículo 186. Ríos Montt corrió y perdió estrepitosamente. No pudo superar la maldición de ser el candidato oficial.

Todo parece indicar que la Primera Dama también se encamina a superar esa “maldición constitucional” para correr por la Presidencia. Queda pendiente por saberse si superará la maldición de ser la candidata del partido de gobierno. Pero la respuesta más importante de todas es ¿cómo hacemos los guatemaltecos para superar la maldición de tener que lidiar con políticos para quienes la ley y la Constitución son simples obstáculos que deben ser superados para satisfacer sus ambiciones de poder?

Artículo publicado en el diario guatemalateco "Prensa Libre", el día martes 15 de marzo 2011.

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