viernes, 27 de agosto de 2010

La CC contra la Libertad de Emisión del Pensamiento


Quiero llamar la atención a que el Artículo 35 NO protege solamente a “periodistas”, o a quienes tal función cumplan.

Estuardo Zapeta

En el caso de la columnista de este diario, Marta Yolanda Díaz-Durán, quien fue demandada por el vicepresidente Rafael Espada, varias preguntas me quedan después de leer el aberrante fallo de la Corte de Constitucionalidad negándole el amparo a Díaz-Durán.

Y mis preguntas nacen después de leer y releer y volver a leer el Artículo 35 Constitucional, el cual establece que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

Este segundo párrafo del 35 se refiere específicamente a “funcionarios o empleados públicos”, y en el caso citado el Vicepresidente Espada llena ese perfil.

Esto es de aplicación para todos los periodistas, reporteros, analistas, equipos de investigación, fotógrafos, columnistas, editorialistas, Consejos Editoriales, dueños de medios, etc., ¿será que desde la inconstitucional sentencia de la CC negándole el Amparo a Díaz-Durán —y fallando entonces, a favor del Vicepresidente— todos los funcionarios a quienes o de quienes hagamos “denuncias, críticas e imputaciones” nos demandarán penalmente?

Más aún, ¿será que desde esa destrucción constitucional, —oh paradoja—, por la Corte de “constitucionalidad”, todas las “críticas” que hagamos los periodistas son “delitos o faltas” castigables con prisión?

Por si no nos habíamos percatado, el amparo negado a Díaz-Durán fue una eliminación automática del artículo 35 Constitucional, lo cual la CC debe enmendar inmediatamente. (Hasta risa me provocó que el mismo Espada interpusiese un amparo como si estuviese “indefenso” y ahora el favor de la CC, en contra de una columnista y sus 2912 caracteres).

Todavía más, el mismo Espada en las demandas presentas contra Díaz-Durán se “identifica” con su acta de toma de posesión como Vicepresidente, y la CC, en un argumento retorcido, sumamente fumado, y sideralmente imaginado, pretende que creamos que el otro actuó como ciudadano individual. ¿En cuál mundo vive la CC?

Ya columnistas como la Licda. Marta Altolaguirre o el Lic. Óscar Clemente Marroquín han llamado nuestra atención a que el caso ha rebasado al simple tema si Díaz-Durán tiene o no razón, si cae bien o cae mal, o si sus señalamientos tenía o no base (de hecho, ya testigos en el caso Rosenberg confirmaron bajo juramento lo que Díaz-Durán expuso en 2,912 caracteres), y nos llevan estos columnistas a reconsiderar el gran error cometido por la CC, ya que a partir de esa resolución (¡vaya inconstitucionalidad!) de ahora en adelante el párrafo 2 del Art. 35 deberá leer “SÍ CONSTITUYEN DELITO O FALTA las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

Quiero llamar la atención a que el artículo 35 NO protege solamente a “periodistas”, o a quienes tal función cumplan, sino que fue escrito para proteger la “Libertad de Emisión del Pensamiento” de todos los guatemaltecos.

Quienes más felices y celebrando estarán la inconstitucionalidad de la CC han de ser los “funcionarios y empleados” quienes ahora podrán citar como “antecedente” el caso en el cual la CC eliminó la Libertad de Emisión del Pensamiento”.
Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo XXI", el día viernes 27 de agosto 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario