miércoles, 12 de enero de 2011

Pensiones del IVS: mitos y realidades

Verónica Spross de Rivera

Se requiere abordar la reforma de estos sistemas con seriedad para tomar las mejores decisiones.

La medida de modificar los parámetros del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del IGSS ha generado reacciones por parte de diversos sectores. Debe ponerse atención al tema, ya que transcurren los años y se pone muy poca atención al funcionamiento y normativa del sistema de pensiones. En otros países los sistemas son dinámicos. Periódicamente se hacen cambios para garantizar el buen funcionamiento. En Guatemala, es un tema que suele engavetarse o posponerse la discusión.

Algunas de las medidas impulsadas por el IGSS en el Acuerdo 1257 incluyen el incremento de la edad de jubilación a 62 años y un aumento en el número de aportaciones requeridas para poder optar a la pensión, a 240 meses de contribución. Estas condiciones serán válidas para los trabajadores que ingresen en la fuerza laboral a partir de este mes.

Los sindicatos varían en sus posturas. Por un lado la UGT, que tiene un representante ante la Junta Directiva del IGSS, está anuente a las modificaciones efectuadas argumentando que le preocupa el futuro del programa si no se hacen dichos cambios. Un desequilibrio pondría en riesgo el pago de pensiones para todos los trabajadores, presentes y los futuros. Otros sindicatos se oponen a las reformas argumentando principalmente que no se les tomó en cuenta en las discusiones. Seguramente sí les preocupa el futuro del IVS, pero desconocen la verdadera situación financiera del programa.

La Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, se ha pronunciado, al igual que en una ocasión anterior, argumentando que no es posible modificar los parámetros por ser una reducción de derechos a los actuales trabajadores. Su pronunciamiento es equivocado por tres razones. Por una parte, los sistemas basados en la prima media escalonada, como el IVS, dependen desde su concepción o naturaleza, de la revisión periódica de sus parámetros o variables. Dicha revisión forma parte inherente del sistema. En Costa Rica hacen modificaciones cada cierto tiempo y ello no constituye ninguna violación al derecho de los trabajadores. Es de estudiar ese caso. Además, cuando se piensa aplicar una normativa a las personas que ingresarán en la fuerza laboral, no pueden aducirse derechos adquiridos. En tercer lugar, cuando nació el IVS, en 1977, la edad de jubilación fue de 65 años. En 1987 se redujo a 60 años, sin contarse con una base técnica.

Es de reflexionar que el sistema, en buena medida, se ha venido financiando por medio de la reducción de las pensiones en términos reales. Esto significa que las pensiones del IVS han perdido poder adquisitivo, porque su porcentaje de aumento ha sido menor que la inflación. En otras palabras, los jubilados ahora pueden comprar menos con su pensión que hace diez años. Uno de los problemas es que no existe un mecanismo de ajuste de las pensiones, sino que se realiza por medio de una decisión de la Junta Directiva del IGSS. La debilidad de ello es que se mantenga el equilibrio del sistema a costas del poder de compra de los pensionados o beneficiarios del sistema.

Aún más grave que la realidad del IVS es la del régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, que requiere un subsidio fiscal cada año que ya supera los dos mil millones de quetzales, incluyendo el aporte patronal del Estado y un puro aporte fiscal (de los contribuyentes) y no cuenta con reservas. Es un sistema de reparto puro. En síntesis, no viene al caso la politización del tema de las pensiones. Se requiere abordar la reforma de estos sistemas con seriedad y de forma sistemática para tomar las mejores decisiones, con visión de largo plazo, sostenibilidad macroeconómica y en beneficio de los pensionados.

Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo XXI", el día miércoles 12 de enero 2011.

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