viernes, 25 de junio de 2010

Minería: ¿Cuál es la evidencia de la CIDH?

Aquí la preocupación en el mediano y largo plazo es que hoy es Montana, pero luego cuál empresa podría ser cerrada.
Estuardo Zapeta

Generó debate el estudio titulado de Michigan, pero que en realidad es de una ONG norteamericana llamada Physicians for Human Rights
www.physiciansforhumanrights.org, y el cual presentaba conclusiones muy diferentes a las que fueron reportadas en Guatemala en relación con los hallazgos de un estudio muy corto, como ellos mismos lo explican en el documento, y en el cual no pudieron encontrar significante evidencia de “contaminación” en el área de San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa.

La sorpresa fue leer ayer que, originada por una “queja” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Guatemala acataría la recomendación de suspensión de operaciones de la mina Marlin, propiedad de la empresa guatemalteca Montana Exploradora de Guatemala, y ésta, propiedad de la multinacional Goldcorp de Canadá. La comunicación del Gobierno de Guatemala no dice cómo, ni cuándo, ni el proceso de suspensión.

Desde que la noticia circuló acerca de una “queja” ante la CIDH por parte, supongo, de poblaciones aledañas, busqué ese caso en el sitio de la CIDH, de la OEA, pero no lo encontré. Me percaté de que existe un sistema por el cual las “quejas” en la CIDH pueden mantenerse “secretas”, y los acusados sólo conocen la condena, pero no así la “queja” misma.

Entiendo que éste es un caso que compete al Estado de Guatemala, no a una empresa individual, pero cuyos resultados sí afectan a una empresa específica.

Pero estas “quejas” presentadas por representantes de comunidades, que yo iniciaría por cuestionar su legitimidad, por el contexto de otras “quejas”, generalmente involucran acusaciones de “contaminación”, y éstas son elevadas a “violación” de algún derecho humano, digamos, el de la salud, y, por lo tanto, el Estado, como el responsable de velar por la protección de ese derecho (el de la salud), y, el argumento sigue, entonces se condena al Estado por no haber velado por la garantía de ese Derecho, y se le dan recomendaciones que deberá acatar, so pena de castigos y multas impagables . . . para quienes presentaron la “queja.” Es, al final, una cuestión de dinero para quienes presentan la “queja”.

Regreso entonces al estudio de PHR (co-recipiente del Premio Nobel de la Paz 1997) mencionado arriba, ya que, es mi presuposición, esa podría ser la base de la decisión de la CIDH para condenar al Estado. El estudio titulado Metales tóxicos y poblaciones indígenas cerca de la mina Marlin, no demuestra ninguna contaminación, ni correlación entre la actividad minera y “quejas” presentadas por los “representantes” indígenas.

El mismo Estudio concluye que “en el estudio humano, no hubo diferencias en exposición a metales tóxicos al comparar muestras de 5 trabajadores de la mina con aquellas de 18 personas que no trabajaban en la mina. Así mismo, no hubo relaciones discernibles entre exposiciones a metales y medidas de salud reportadas por individuos en ninguno de los grupos de estudio”.

Sería interesante cuál es la evidencia que la CIDH ha tomado para una recomendación tan radical como la de exigir al Estado el cierre de una empresa.

Porque aquí la preocupación en el mediano y largo plazo es que hoy es Montana, pero luego cuál empresa podría ser cerrada, contra la evidencia, por medio de una simple “queja” ante la CIDH y, ojo, sin la posibilidad de defenderse.
Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo XXI", el día viernes 25 de junio 2010.

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