martes, 3 de julio de 2012

Negocios y genocidio

PEDRO TRUJILLO
De nuevo las diatribas sobre “genocidio” en el país. El debate no carece de importancia. De conseguirse una condena, hay sustanciosas cantidades de dinero para ciertas organizaciones y personas en concreto —los vividores del cuento y del conflicto—, así que tienen que luchar “por el pan de cada día”. Que recuerde, hay tres casos paradigmáticos relacionados con genocidio: el holocausto judío perpetrado por los nazis, el de Ruanda (hutus-tutsis) y el conflicto serbio-bosnio. El primero fue anterior a la Convención, el segundo tuvo una condena contundente, y el tercero, parcial (no internacional), pero en los tres se dan ciertas características que permiten comparar y extraer conclusiones, para no hablar sobre supuestos imaginarios, inventados o ideológicamente comprometidos. El holocausto puede calificarse de étnico-religioso y supuso la exterminación sistemática de todo aquel que fuera judío, precisamente por el hecho de serlo. No hubo ningún nazi en el grupo exterminado, ni a la inversa, ningún judío en el ejército nazi. Ambos grupos eran excluyentes. El caso ruandés fue eminentemente étnico y coincidió con el anterior en que un clan excluía al otro; se mataba al contrario precisamente por pertenecer a un colectivo diferente. Finalmente, el caso serbio-bosnio puede catalogarse también de étnico-religioso y la persecución —sistemática— ocurría por pertenecer al bando que profesaba otra religión. En resumen, en los tres supuestos había dos grupos perfectamente diferenciados, eran excluyentes entre sí, existía una intención de eliminar a uno de ellos de forma sistemática y había causas de orden étnico, racial o religioso, es decir, se daban las condiciones que la Convención determina. En el conflicto guatemalteco no se manifestó una sola de las características anteriores, razón por la que se han elaborado supuestos extensivos del delito o lo que es lo mismo, una invención prefabricada e interesada de las condiciones y de la situación o un intento de pacto judicial. Los dos bandos existentes: el Ejército (Estado) y la guerrilla estaban integrados por personas de diferentes etnias y no se dieron causas religiosas, raciales u otras que permitan establecer una persecución sistemática. Se agredía “al otro” porque pertenecía a distinto bando, sin importar quien fuese la víctima, el momento, la creencia, la etnia o la religión, lo que imposibilita establecer una categorización como en los casos anteriormente analizados. No se puede hablar de genocidio más que forzando la interpretación o acudiendo —como en un peritaje judicial— a definiciones como la del diccionario o la Comisión de Esclarecimiento Histórico, ambas desechadas porque hay un convenio específico y preciso. Limitados a lo que dice la Convención —que es lo legal— de ninguna forma se puede establecer la relación causa-efecto que algunos quieren forzar. Esto no quita que efectivamente murió mucha gente en forma atroz y que haya quien abogue por buscar culpables o investigar las causas, pero de ahí a hablar con propiedad de genocidio hay un abismo que ni en el caso bosnio fue reconocido por tribunales internacionales. Se requiere seriedad en este tema, lo que no va con los manipuladores de la verdad que verán reducidas sus ayudas si no consiguen una sentencia favorable. Declarar que en Guatemala hubo genocidio, sin ajustarse a los postulados de la Convención, sería llegar a la conclusión de que en todo conflicto lo hay y eso es una inadmisible extravagancia judicial. A fin de cuentas a muchos de los que buscan “justicia” les pela las víctimas y únicamente reclaman protagonismo y dinero, a fin de cuentas, ¡viles y repulsivos mercantilistas del conflicto! Artículo publicado en el diario guatemalteco Prensa Libre, el día martes 03 de julio 2012.

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