martes, 17 de julio de 2012

¿Ley de Minería? ¿Inconstitucional?

Estuardo Zapeta
El caso ante la Corte de Constitucionalidad, en grandes líneas, es el siguiente: un grupo de organizaciones, principalmente indígenas, apoyadas por grupos ecologistas y la Iglesia, decidieron solicitarle a la CC que declare inconstitucional la Ley de Minería, sobre la base de que no fue consultada a los pueblos indígenas y que el Convenio 169 ya estaba vigente, lo cual obligaba a una consulta popular (“de buena fe”), según lo establece el mismo instrumento internacional. Un caso interesante por muchas razones de las cuales señalo algunas en este espacio: 1. Si la CC acepta como válido el argumento de inconstitucionalidad de la Ley de Minería por no haber sido “consultada” estando el Convenio 169 ya vigente para Guatemala, la avalancha, el tsunami, el maremoto de inconstitucionalidades a tantas leyes que fueron aprobadas después de la ratificación de dicho Convenio sería incontenible. Y debido —y ese es parte del argumento de los grupos indígenas— a que Guatemala es mayoritariamente indígena, toda ley —de bancos, de telecomunicaciones, tributaria, de desarrollo, de seguridad, educación, etc.— que haya sido aprobada pero no “consultada” post-ratificación del 169 sería entonces “inconstitucional”. Imaginarán los lectores qué significa eso para Guatemala. De hecho, no solo la Ley de Minería afecta a los pueblos indígenas. Todas las leyes afectan a todos los indígenas. 2. La CC ya se ha pronunciado en estos casos de “consultas”, y aunque es en casos específicos, la respuesta de la Corte ha sido consistente en señalar que si bien las “consultas” son ejercicios loables y democráticos, no son ni vinculantes, ni tienen ese poder de “veto” que los grupos indígenas quisieran. De hecho, el mismo Convenio 169 no tiene ese poder de “veto” argumentado por los ambientalistas, la Iglesia y las ONG indígenas. Si la CC ha dicho eso con relación a las “consultas” por qué habría de decir otra cosa cuando la materia en cuestión es básicamente la misma. Además, el Convenio 169 hace referencia a “consultas de buena fe” que ni existen en Guatemala, y por lo tanto no están reguladas. Primero habrá que darles “vida”, luego regularlas, para después estudiar sus ámbitos de aplicación. Las “consultas populares” que los grupos indígenas han promovido no son más que “referéndum” acerca de un tema del que ellos están en contra, y por eso se hacen ya “amañadas” y poco creíbles. 3. La ratificación del Convenio 169 se hizo bajo la explícita premisa (y así lo dice el Art. 1 del Decreto de Ratificación) que no es superior a la Constitución de Guatemala. Entonces, un Convenio que es considerado NO superior a la Constitución, pregunto, ¿cómo podría ser la base para declarar una Ley “inconstitucional?”. La idea de las ONG indígenas es que la Ley de Minería no fue “consultada” como lo ordena el 169; entonces es inconstitucional. Pero siguiendo esa lógica habrá cambiado entonces el sistema político guatemalteco, el Congreso no tendría sentido como la representación y el requisito sería leyes por “consulta”. Interesante. Continuará . . . Artículo publicado en el diario guatemalteco Siglo 21, el día martes 17 de julio 2012.

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